Resumen: Conflicto colectivo. Aportación de la empresa al fondo de atenciones sociales, previsto en el convenio colectivo. La obligación de aportar los fondos es independiente de la existencia o no de acuerdo con los representantes de los trabajadores en orden a la finalidad o uso que haya de darse a tales fondos sociales.
Resumen: En la demanda se reclamaba la revocación de una resolución de la Entidad Gestora que declaró indebidamente percibida la prestación por desempleo durante un período en que el demandante tuvo suspendido su contrato de trabajo. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda al entender que aunque el demandante estaba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el período de percepción de la prestación, en realidad, se encontraba en situación de cese de actividad. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la Entidad Gestora, concluye que lo decisivo no es el afta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sino la realización de una actividad y, como no concurre esta última circunstancia, confirma la sentencia recurrida.